lunes, octubre 18

AVISO DE SUBASTAS PÚBLICAS

Ayuntamiento del Municipio de Gaspar Hernández

Unidos por un Mejor Gaspar Hernández

RNC 406-00016-8

 

NORMA PARA LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE EQUIPOS PESADO EN DECOMISO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE GASPAR HERNANDEZ.  

 

CONSIDERANDO: Que los Equipos pesado que se encuentran en abandono o por descamisar por el Ayuntamiento Municipal de Gaspar Hernández, deben ser vendidos mediante el mecanismo de subastas públicas con la finalidad de cumplir con los requisitos establecido por la Ley 176-07.

  

CONSIDERANDO: Que la Ley 176-07 facultan a los Ayuntamientos del país para la realización de las subastas públicas de bienes, mediante mecanismos que garanticen la transparencia y eficacia del procedimiento.

 

CONSIDERANDO: Que las subastas públicas debe ser realizada por el consejo de regidores y estos deben establecer mediante resolución las condiciones para que pueda ser celebradas mediante la asistencia de los interesados o de cualquier entidad facultada establecida por la ley.

 

CONSIDERANDO: Que los procedimientos para las subastas tendrán efecto cuando estos cumplan con los requisitos de publicidad a través de  los medios locales utilizados para tales fines.

 

CONSIDERANDO: Que el Artículo 193 de la Ley 176-07 establece la Participación en las Subastas y estipula que las personas que deseen participar en las subastas deberán depositar, en efectivo, o en cheque certificado, un depósito provisional en la tesorería municipal correspondiente, como condición esencial para su admisión en las pujas.

 

CONSIDERANDO: Que este depósito garantizará todas sus obligaciones como subastador principalmente la aprobación y firma del contrato de remate y el otorgamiento del depósito definitivo si resultare adjudicatario; y su monto será fijado entre tres y el diez por ciento del valor de primera puja. Este depósito, el cual se hará mediante cheque certificado expedido a favor de la tesorería del ayuntamiento, quedará en favor del tesoro municipal, sin más formalidad, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas. Sólo mediante la presentación de una constancia suscrita por el tesorero /a municipal de haber cumplido con esta obligación, podrán ser admitidos los interesados en las subastas. Este depósito será devuelto a los postores tan pronto se haya celebrado la subasta definitiva. Al adjudicatario se le devolverá a su requerimiento, luego de haber satisfecho todas las obligaciones y formalidades para su entrada en goce de los efectos subastados.

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 194 establece la capacidad para contratar. No podrán ser licitadores los miembros ni los empleados del ayuntamiento correspondiente, ni personas interpuesta por ellos, ni los incapaces para contratar, ni los deudores del municipio de cuyos bienes se trate, cuando los créditos estén vencidos y sean exigibles a la fecha de la subasta.

 

CONSIDERANDO: Que el Pliegos de Condiciones deberá contener, todas las formalidades bajo las cuales se llevará acabo y debe ser aprobado sumariamente que este reglamento.

 

CONSIDERANDO: Que el falso subastador será sancionado con la pérdida del depósito provisional realizado en la tesorería municipal independientemente de las responsabilidades penales y civiles a que pudiera dar lugar su comportamiento.

 

CONSIDERANDO: Que el Pliego de Condiciones según el Art. 199 de la Ley 176-07 deben ser redactado por el sindico (a) y aprobado por el Consejo Municipal.   

 

VISTA: La Constitución Dominicana.

 

VISTA: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los demás Ayuntamiento del País.

 

VISTO: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

 

NORMA GENERAL PARA LA SUBASTA PÚBLICAS

 

La presente norma se aplicará a los equipos pesados propiedad del Ayuntamiento Municipal los cuales serán objeto de  subastar.

 

CAPITULO I

 

DELPLIEGO DE CONDICIONES PARA LA REALIZACIÒN DE LA SUBASTA

 

Articulo 1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

 

El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto  regular las condiciones bajo las cuales se efectuará la pública subasta de los EQUIPOS PESADO EN DECOMISO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE GASPAR HERNANDEZ. En los cuales se encuentran:

A)    Una Pala Mecánica marca Jhon Deer 540, de color Amarillo, Chasis No. Dw544X582945 año 1999, Motor No. T06068T902909. Maquina 6078Tdw50.

B)     Un Camión Compactador marca Marck Truck, año 1991, Chasis No. 1m2K166c33mm002748. Modelo Mr6888, Tipo Refuse Truck.

C)     Un Camión Daihatsu Azul 2003. Chasis No.V11864613.

D)    Un Camión Daihatsu Rojo 2003. Chasis No. V11865215.

E)     Un Camión Daihatsu Azul 2005. Chasis No. V11867028.

F)     Un Camión Bombero marca Marck Truck año 1982, Chasis No. 2198.

   

Articulo 2.- DEL PRECIO.

 

La cantidad que ha de tenerse en cuenta para fijar el precio de la primera puja ha sido la tasación hecha por la comisión formada para tales fines. La cual ha sido de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil (RD$ 1, 250,000.00) Pesos. Precio estipulado por el universo de los vehículos a Subastar.

 

Articulo 3.- DEL PLAZO.

 

La subasta será realizada dentro de los ocho días después de haber sido aprobado el presente pliego de condiciones, el cual debe ser inmediatamente publicado en los medios locales de obligatoriedad y en los medios nacionales si fuera posible.

 

Articulo 4.- DE LA CAPACIDAD PARA PARTICIPAR.

 

Podrán tomar parte en la subasta todas aquellas personas física o jurídica que tengan capacidad para contratar de acuerdo con la Constitución de la República, la ley 176-07 en lo referente a las subastas públicas, el Código Civil Dominicano y las demás leyes adjetivas.   

 

Articulo 5.- DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR.

 

Quienes pretendan participar en la Subasta deberán depositar, en efectivo, o en cheque certificado, un depósito provisional en la tesorería municipal correspondiente, como condición esencial para su admisión en las pujas. Este deposito equivalente al Tres (3) o Diez (10) por ciento del valor de la primera puja.  En caso de no presentarse subastadores en la primera subasta, se podrá realizar una segunda, fijándose como primera puja el mismo precio subastado. Si en la segunda subasta tampoco se presentan licitadores, se podrá realizar una tercera y última subasta, fijándose como primera puja la suma que establezca el ayuntamiento. Las subastas la efectuará el concejo municipal en sesión extraordinaria, en la que estará presente el síndico/a o funcionario/a en quien delegue. LOS PARTICIPANTES DEBEN PARTICIPAR POR LA TOTALIDAD DE LOS EQUIPOS A SUBASTAR. NO SE INDIVIDUALIZARAN LOS EQUIPOS. ESTOS SERAN SUBASTADO EN CONJUNTO.

 

Articulo 6.- LUGAR, HORA Y FECHA DE LA SUBASTA.

La subasta se llevará a cabo en el Salón de Sesiones del honorable Ayuntamiento Municipal de Gaspar Hernández, ocho días después de la aprobación y publicación de este pliego de condiciones. La hora de la subasta será fijada para la Sesión que a tales fines sea convocada por la presidencia del Consejo de Regidores. 

Articulo 7.- DEL PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA.

 

Luego de convocada la Sesión Extraordinaria a tales fines, deberá contener un solo punto de agenda, el de la Subasta. El día fijado por la presidencia del Consejo de Regidores de la sesión no será mayor de ocho días después de aprobado y publicado el Pliego de Condiciones. La Presidencia del consejo dirigirá la Subasta en la Sesión. Después de ser comprobado los participantes a través de los recibos del depósito realizado en tesorería, la presidencia llamará a comenzar la Subasta. Se les otorgará un tiempo de 20 segundos entre pujas a los participantes. Pasado el tiempo establecido se le adjudicará los bienes subastado al participante que haya ofrecido la mayor cantidad de dinero por los bienes subastado.    

 

Articulo 7.- DE LA CONCLUSION DE LA SUBASTADA.

 

Una vez culminada la subasta, el participante el cual se le haya adjudicado los bienes subastados tendrá un plazo de un (1) día franco a los fines de hacer el depósito total del precio acordado en la subasta. Si no hiciera el depósito en el plazo establecido la presidencia del consejo de regidores deberá convocar a una sesión extraordinaria a los fines de ser declarado Falso Subastador y este perderá el depósito realizado en tesorería, y luego se convocará a una nueva subasta. 

 

En ejercicio y atribuciones que me confiere la Ley 176-07, sometemos el presente Pliego de Condiciones para su aprobación y posterior ejecución.

 

DADO en el ayuntamiento municipal de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, República Dominicana a los diez y seis (16) días del mes de Octubre del año 2010.

 

 

MATEO ARIAS HIDALGO

Alcalde 2010-2016.



--
Lic. Luis Emilio Brito
1809--232-2243 y 1-809-340-2337
Paginas de las cuales soy editor.
www.gasparensealdia.com
www.cabaretealdia.com
www.gasparenses.ning.com
www.realstate61.ning.com
www.comunicadores.com
www.unidosporeldesarrollogh.com
www.verdadgasparense.com
www.juventudgasparenseconjoserafael.ning.com
www.joserafaelvargassenador.ning.com
videos aqui http://www.youtube.com/user/lbritoarias?feature=mhum
Comunicadores para el desarrollo (CpD)

Noticias de España