Por disposición de La Ley 64-00 por su Art. 138 está prohibida la destrucción, degradación, menoscabo o disminución de los ecosistemas naturales y de las especies de flora y fauna silvestres sin contar con la debida autorización de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Y por su parte el La Ley 5856 sobre Conservación Forestal y de Árboles frutales, prohíbe la destrucción de todo tipo de palmera, cuyo corte debe ser autorizado bajo absoluta justificación (Arts. 79 y 80). Por tanto Esos corte debieron ser autorizados por la Secretearía de Agricultura, previa inspección de un técnico de esta institución. (Art. 106 y107)
Estos hechos, por prescripción de La Ley 64-00 constituyen "daños ambientales". En término generales de esta norma, salvo previsiones, requisitos y condiciones muy específicas y estrictas, ninguna autoridad puede otorgar permiso para el corte de árboles. El corte ilegal o no autorizado de todo tipo bosque, en especial todo tipo de palmas, como ocurre en el caso denunciado, está expresamente vedado y penalizado por La Ley 5856 sobre Conservación Forestal y de Árboles frutales; La Ley 64-00 y la propia Constitución.
Estas infracciones en principio, corresponde perseguirla, de oficio, por simple conocimiento, al Fiscalizador y al encargado local de Medio Ambiente. La investigación se puede iniciar con la identificación del autor que figura en la foto y el lugar de los hechos. Para ello, se pueden auxiliar de los correspondientes alcaldes pedáneos y Juntas de Vecinos.
¡LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ES UNA OBLIGACIÓN IMPRORROGABLE, INELUDIBLE Y PERENTORIA DE DE TODOS EN BENEFICIO PROPIO Y DE LAS FUTURAS GENERACIONES!
El autor es abogado
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Lic. Luis Emilio Brito
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