lunes, junio 21

Es la opinión personal de José Francisco Rivera-Bonny

Es la opinión personal de José Francisco Rivera-Bonny La Seguridad Social, El Plan de Retiro y el Permiso de la Alcaldesa Por José Francisco Rivera, Jfr5@hotmail.com Gaspar Hernández, 21 junio del 2010. Muchas cosas son las que se han dicho respecto a los problemas por el cual está atravesando el Ayuntamiento Municipal de Gaspar Hernández, específicamente en lo referente a la Seguridad Social, El Plan de retiro y al permiso para viajar al exterior solicitado por la sindica. Todas estas cosas que en ocasiones por coyuntura política no se analizan con el debido rigor, sino más bien de manera apasionada y apartada de la realidad; es prudente señalar algunos puntos neurálgicos que puedan arrojar luz a estos momentos de oscuridad que puede estar pasando el ayuntamiento. El tema de la seguridad social que es un logro de esta gestión encabezada por la Licda. Fátima Virginia Ovalles peguero y que durante todo el trayecto de su mandado a pagado religiosamente; este logro en los últimos dos meses se ha visto empañado por enfrentar dificultades con el pago de la seguridad social a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El sistema de seguridad social dominicano regido por la ley 87-01, aprobada el día 24 del mes de abril del año 2001 y promulgada el 09 de mayo del mismo año, tiene un carácter obligatorio por principio general en el ámbito de su aplicación, es decir todas las instituciones que manejen una cantidad de empleado registrado por nomina deben estar afiliado al régimen de la seguridad social. La Ley 87-01 establece en su artículo 3 los principios generales y reza de la siguiente manera “El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios: A) Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica; B) Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley; de esto se desprende que el ayuntamiento está obligado a insertar nuevamente a todo sus empleados al sistema de seguridad social y la única vía abierta para hacerlo es realizando el pago correspondiente a los meses faltante. Pude ver como el Tesorero del Ayuntamiento nuestro buen amigo Ing. Rafael Soto rendía unas explicaciones del por qué el ayuntamiento no había efectuado los pagos correspondiente, aunque muchas de sus explicaciones desde mi óptica carecían de la documentación justificativa, tenían sentido lógico. Ahora donde existe una discrepancia de criterio de parte de las autoridades del ayuntamiento, es en el hecho de que en el mes de mayo no hicieron el descuento correspondiente a la seguridad social a los empleados lo que dejo evidenciado que se le quería sacar el cuerpo al problema, sin embargo en la última intervención de la honorable alcaldesa pudimos escuchar que este mes se iba efectuar el pago; entiendo que eso es lo que aconseja la prudencia, de lo contrario un logro que ha sido enarbolado por esta gestión se convertirá en un dolor de cabeza en los últimos días que le quedan. El Plan de Retiro que tienen los Ayuntamientos del país con los empleados, es una especie de ahorro durante el periodo laborar de los empleados que cotizan para esto dentro del ayuntamiento, equivalente al 5% de su salario neto. Este descuento se les hace a los empleados y se transfiere a la Liga Municipal Dominicana y cuando el colaborador cesa en sus funciones pues va a la LMD con la documentación correspondiente a retirar su dinerito. Con este criterio es que funciona el Plan de Retiro, sin embargo el Ayuntamiento de Gaspar Hernández había estado descontando el Plan de Retiro, durante aproximadamente un año y tres meses pero no lo había estado reportando a la LMD por decisión de su administración, en una acción, sino ilegal poco correcta, en virtud de que el organismo que había estado sirviendo como vía para esto fines siempre ha sido la LMD. Entiendo prudente que el Ayuntamiento se haga responsable de los perjuicios que esta decisión pueda ocasionarle a los empleados que cotizan y que se reintegre nueva vez el Ayuntamiento al Plan de Retiro. Finalmente ha causado una convulsión social en los medios de comunicación y en la sociedad en general, que luego de que el honorable consejo de regidores del Ayuntamiento de Gaspar Hernández, le negara el permiso de viajar a los Estados Unidos a la Alcaldesa Municipal, esta haya salido del país haciendo uso de un supuesto permiso que le otorgara la Liga Municipal Dominicana. Esta afirmación la hago por las informaciones suministrada por el Ing. Rafael Soto tesorero municipal, sin embargo debo aclarar que la LMD no tiene facultad legal para otorgarle permiso a ningún sindico del país y tampoco puede interferir en la decisiones de los ayuntamientos del país, ya que la LMD es un organismo con característica de asesoría de los ayuntamiento, en modo alguno ejerce funciones normativa. No abundaré respecto al tema sino que citare de manera expresa lo que la ley 176-07 dice en lo referente a este tema. Artículo 105.- La Liga Municipal Dominicana. La Liga Municipal Dominicana constituye una entidad de asesoría en materia técnica y de Planificación, dirigida por un secretario general electo por los síndicos/as de los municipios y el Distrito Nacional cuatro años. Artículo 107.- Límites de la Asesoría. La Liga Municipal Dominicana y sus funcionarios, por su condición de órgano técnico asesor le está impedido fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de los ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a los gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del gobierno local correspondiente. Fuente- www.laperladelacostanorte.com Para publicar una noticia o actividad en esta pagina web www.gasparensealdia.com comunícate al siguiente e-mail Lbritoarias@gmail.como llámanos al TEL 1-809-232-2243 y 1829-340-2337

Noticias de España