Domingo 19 de febrero a las 12 horas
Desde la Glorieta del Dr. Zubía. de Logroño
Gran movilización,convocada por UGT y CCOO
El Gobierno ha ejecutado vía decreto (está en marcha desde el lunes 13 de febrero),el mayor castigo a los trabajadores
nunca antes efectuado en democracia. Y lo hace con una reforma laboral que deja al trabajador absolutamente indefenso
ante las decisiones que el empresario adopte, en algunos casos, 'a capricho'.
Estos son algunos de los principales motivos:
de modo que pueden modificar las condiciones laborales y ejecutar el descuelgue de convenio con acreditar seis meses
consecutivos de rebaja de ganancias; así como rebajar los sueldos capricho sin necesidad de acuerdo.
Si el trabajador no acepta, tendrá un despido con indemnización de 20 días.
BAJAS JUSTIFICADAS COMO CAUSA DE DESPIDO: Cuando un empleado falte al trabajo, aunque su baja esté
justificada, el 20% de las jornadas en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses, podrá ser despedido de forma
procedente (20 días por año).
SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR PARTE DE LOS PARADOS: Los desempleados inscritos en el INEM,
que estén cobrando prestaciones tendrán que realizar servicios a la comunidad si las administraciones alcanzan acuerdos.
ERES EN EL SECTOR PÚBLICO: Se facilita los ERE (Expedientes de regulación de empleo) no solo para los trabajadores
de empresas públicas, sino para el personal laboral de las administraciones. Los entes solo tendrán que aducir 9 meses
de insuficiencia presupuestaria.
nunca antes efectuado en democracia. Y lo hace con una reforma laboral que deja al trabajador absolutamente indefenso
ante las decisiones que el empresario adopte, en algunos casos, 'a capricho'.
Estos son algunos de los principales motivos:
ABARATAMIENTO DEL DESPIDO: Se elimina la indemnización por despido improcedente de 45 días y se sustituye
por 33 días con un máximo de 24 meses. Además, una empresa podrá despedir o aplicar un ERE con indemnización
de 20 días por año solo con acreditar 9 meses de caída de ventas (aunque tenga beneficios) y sin necesidad de
autorización de la Administración.
DESCUELGUE DE CONVENIOS Y PODER TOTAL DEL EMPRESARIO: Se refuerza el poder de los empresariospor 33 días con un máximo de 24 meses. Además, una empresa podrá despedir o aplicar un ERE con indemnización
de 20 días por año solo con acreditar 9 meses de caída de ventas (aunque tenga beneficios) y sin necesidad de
autorización de la Administración.
de modo que pueden modificar las condiciones laborales y ejecutar el descuelgue de convenio con acreditar seis meses
consecutivos de rebaja de ganancias; así como rebajar los sueldos capricho sin necesidad de acuerdo.
Si el trabajador no acepta, tendrá un despido con indemnización de 20 días.
BAJAS JUSTIFICADAS COMO CAUSA DE DESPIDO: Cuando un empleado falte al trabajo, aunque su baja esté
justificada, el 20% de las jornadas en 2 meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses, podrá ser despedido de forma
procedente (20 días por año).
SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR PARTE DE LOS PARADOS: Los desempleados inscritos en el INEM,
que estén cobrando prestaciones tendrán que realizar servicios a la comunidad si las administraciones alcanzan acuerdos.
ERES EN EL SECTOR PÚBLICO: Se facilita los ERE (Expedientes de regulación de empleo) no solo para los trabajadores
de empresas públicas, sino para el personal laboral de las administraciones. Los entes solo tendrán que aducir 9 meses
de insuficiencia presupuestaria.
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Comunicadores para el Desarrollo (CpD) del DpD