lunes, junio 21

Es la opinión personal de José Francisco Rivera-Bonny

Es la opinión personal de José Francisco Rivera-Bonny La Seguridad Social, El Plan de Retiro y el Permiso de la Alcaldesa Por José Francisco Rivera, Jfr5@hotmail.com Gaspar Hernández, 21 junio del 2010. Muchas cosas son las que se han dicho respecto a los problemas por el cual está atravesando el Ayuntamiento Municipal de Gaspar Hernández, específicamente en lo referente a la Seguridad Social, El Plan de retiro y al permiso para viajar al exterior solicitado por la sindica. Todas estas cosas que en ocasiones por coyuntura política no se analizan con el debido rigor, sino más bien de manera apasionada y apartada de la realidad; es prudente señalar algunos puntos neurálgicos que puedan arrojar luz a estos momentos de oscuridad que puede estar pasando el ayuntamiento. El tema de la seguridad social que es un logro de esta gestión encabezada por la Licda. Fátima Virginia Ovalles peguero y que durante todo el trayecto de su mandado a pagado religiosamente; este logro en los últimos dos meses se ha visto empañado por enfrentar dificultades con el pago de la seguridad social a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El sistema de seguridad social dominicano regido por la ley 87-01, aprobada el día 24 del mes de abril del año 2001 y promulgada el 09 de mayo del mismo año, tiene un carácter obligatorio por principio general en el ámbito de su aplicación, es decir todas las instituciones que manejen una cantidad de empleado registrado por nomina deben estar afiliado al régimen de la seguridad social. La Ley 87-01 establece en su artículo 3 los principios generales y reza de la siguiente manera “El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regirá por los siguientes principios: A) Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica; B) Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley; de esto se desprende que el ayuntamiento está obligado a insertar nuevamente a todo sus empleados al sistema de seguridad social y la única vía abierta para hacerlo es realizando el pago correspondiente a los meses faltante. Pude ver como el Tesorero del Ayuntamiento nuestro buen amigo Ing. Rafael Soto rendía unas explicaciones del por qué el ayuntamiento no había efectuado los pagos correspondiente, aunque muchas de sus explicaciones desde mi óptica carecían de la documentación justificativa, tenían sentido lógico. Ahora donde existe una discrepancia de criterio de parte de las autoridades del ayuntamiento, es en el hecho de que en el mes de mayo no hicieron el descuento correspondiente a la seguridad social a los empleados lo que dejo evidenciado que se le quería sacar el cuerpo al problema, sin embargo en la última intervención de la honorable alcaldesa pudimos escuchar que este mes se iba efectuar el pago; entiendo que eso es lo que aconseja la prudencia, de lo contrario un logro que ha sido enarbolado por esta gestión se convertirá en un dolor de cabeza en los últimos días que le quedan. El Plan de Retiro que tienen los Ayuntamientos del país con los empleados, es una especie de ahorro durante el periodo laborar de los empleados que cotizan para esto dentro del ayuntamiento, equivalente al 5% de su salario neto. Este descuento se les hace a los empleados y se transfiere a la Liga Municipal Dominicana y cuando el colaborador cesa en sus funciones pues va a la LMD con la documentación correspondiente a retirar su dinerito. Con este criterio es que funciona el Plan de Retiro, sin embargo el Ayuntamiento de Gaspar Hernández había estado descontando el Plan de Retiro, durante aproximadamente un año y tres meses pero no lo había estado reportando a la LMD por decisión de su administración, en una acción, sino ilegal poco correcta, en virtud de que el organismo que había estado sirviendo como vía para esto fines siempre ha sido la LMD. Entiendo prudente que el Ayuntamiento se haga responsable de los perjuicios que esta decisión pueda ocasionarle a los empleados que cotizan y que se reintegre nueva vez el Ayuntamiento al Plan de Retiro. Finalmente ha causado una convulsión social en los medios de comunicación y en la sociedad en general, que luego de que el honorable consejo de regidores del Ayuntamiento de Gaspar Hernández, le negara el permiso de viajar a los Estados Unidos a la Alcaldesa Municipal, esta haya salido del país haciendo uso de un supuesto permiso que le otorgara la Liga Municipal Dominicana. Esta afirmación la hago por las informaciones suministrada por el Ing. Rafael Soto tesorero municipal, sin embargo debo aclarar que la LMD no tiene facultad legal para otorgarle permiso a ningún sindico del país y tampoco puede interferir en la decisiones de los ayuntamientos del país, ya que la LMD es un organismo con característica de asesoría de los ayuntamiento, en modo alguno ejerce funciones normativa. No abundaré respecto al tema sino que citare de manera expresa lo que la ley 176-07 dice en lo referente a este tema. Artículo 105.- La Liga Municipal Dominicana. La Liga Municipal Dominicana constituye una entidad de asesoría en materia técnica y de Planificación, dirigida por un secretario general electo por los síndicos/as de los municipios y el Distrito Nacional cuatro años. Artículo 107.- Límites de la Asesoría. La Liga Municipal Dominicana y sus funcionarios, por su condición de órgano técnico asesor le está impedido fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de los ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a los gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del gobierno local correspondiente. Fuente- www.laperladelacostanorte.com Para publicar una noticia o actividad en esta pagina web www.gasparensealdia.com comunícate al siguiente e-mail Lbritoarias@gmail.como llámanos al TEL 1-809-232-2243 y 1829-340-2337

La opinión de un abogado sobre la legalidad de la salida de la alcaldesa:

La opinión de un abogado sobre la legalidad de la salida de la alcaldesa: Por: José Castellanos (M.A) El permiso o autorización para el Alcalde o Alcaldesa salir del país es una facultad exclusiva del Consejo Municipal, pero no es un requisito obligatorio para estos salir del país. Y La Liga Municipal Dominicana, un puede en virtud de la vigente Ley 130 del año 1975, otorgar este permiso o autorización. En cuanto a este debate, respecto del permiso solicitado por la Alcaldesa al Consejo de Regidores, para salir del país, el cual, el Consejo Municipal condicionó a que ésta resolviera el asunto referente al pago de las cotizaciones relativas al Seguro de Salud de los servidores públicos del Ayuntamiento, sobre las cuestiones de que: ¿Si el Alcalde o Alcaldesa que se vea en esa situación está obligado observar esa regla o requisito de salida?. O que: ¿Si la Liga Municipal Dominicana, en virtud de la vigente Ley 130 del año 1975, está facultada para otorgar el permiso o autorización de salida de un Alcalde o alcaldesa del país?, mi opinión es como se Expone a continuación: En el primer aspecto, mi criterio, es que la única autoridad facultada para otorgar la autorización o permiso de para salir del país a el Alcalde o Alcaldesa lo es el Consejo de Regidores. Ello así en virtud de La Ley 176-07 sobre Municipios, los Párrafos únicos del Art. 63 y 45, de es ley que, referente a la Ausencia Temporal del Síndico/a, prescriben: el primero: “Las ausencias del síndico/a fuera del país por más de 72 horas deberán ser autorizadas por el concejo municipal”; y el segundo (el 45), en el mismo sentido que dice: “Las ausencias fuera del país deberán ser autorizadas por el concejo municipal.” Estas dos reglas son claras en su objeto, por lo que no requieren un comentario adicional. Y en lo que respecta al punto referente a de que Si la Liga Municipal Dominicana, en virtud de la vigente Ley 130 del año 1975, está facultada para otorgar el permiso o autorización de salida de un Alcalde o alcaldesa del país, opino, que esta facultad a cesado con la promulgación de la nueva Ley 176-07 sobre Municipios. El motivo es que, aunque La Ley 130 no fue derogada de manera expresa por La Nueva ley 176-07 de Municipios, por lo que se mantiene vigente; no obstante, en lo que respecta a la facultad del la Liga de otorgar la autorización o permiso a un alcalde o alcaldesa está sí está implícitamente derogada por esta ley. El motivo de lo anterior, en razón de que la nueva Ley 176-07 de Municipios, de manera expresa, en los párrafos únicos de sus Arts. 45 y 63, atribuye la facultad para otorgar autorización para el alcalde (sa) salir del país exclusivamente al Consejo de Regidores. Y que por vía de la derogación general que ésta ley contiene en su Art. 372, en su párrafo final, que prescribe: (…). Asimismo deroga toda ley no expresamente citada, o parte de ley, que sea contraria a la misma en su totalidad o parcialmente”. De ello resulta, que como la Ley 130 del año 1975 es contraria en estos preceptos a las normas contenida en los citados Arts. 45 y 63 de la citada 176-07, Ley 130 del año 1975, ha quedado implícitamente derogada por aquella. De ahí que la facultad de la Liga Municipal para otorgar dicho permiso, frente a la nueva ley es letra muerta, ha sido implícitamente eliminado. Sobre todo, si considera el Art. 107 de la citada Ley 176-07, por el que “La Liga Municipal Dominicana y sus funcionarios, por su condición de órgano técnico asesor le está impedido fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de los ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a los gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del gobierno local correspondiente. Pero sobre todo, habida cuenta de que esa facultad de otorgar autorización de salida del país a los alcaldes NO fue incorporada o consignado dentro del catálogo de funciones que La nueva Ley 176-07 sobre Municipio, reconoció a La Liga Municipal en su Art. 106. De tal suerte, a pesar de la vigencia de La Ley 130 del año 1975, ni el secretario de la liga ni ésta, tienen la facultad legal para autorizar u otorgar permiso de salida al alcalde o alcaldesa Municipal. Esta facultad corresponde al Consejo Municipal, con exclusión de toda otra autoridad o u órgano del Estado. Y arrogarse esa facultad, a pesar de las normas vigentes, no sólo se violaría estas normas, sino La Constitución de la República en su Art. 73, establece que: “Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada. Ahora, ¿Y si el Consejo de Regidores no otorga la autorización, o resuelve de manera expresa oponerse a la salida, qué sanción acarrearía ello para el alcalde o alcaldesa que sale sin la provisión de la autorización de salida? La respuesta es que NINGUNA SANCIÓN. En la ley no existe sanción alguna contra ese hecho; y es de principio general del Derecho Panal, que “NO HAY PENA NI DELITO SIN UNA LEY PREVIA”. Como en los citados Arts. 45 y 63 de la ley de Municipios, en sus respectivos párrafos, el requisito de la autorización para salir del país está contemplado como un deber; y de que esa regla tampoco contiene una penalización, resulta que esta regla, no es conminatoria. La misma no está sujeta a cumplimiento obligatorio de parte del interesado. Por ejemplo, en nuestro país, la educación, está contemplada, como obligatoria, tanto en la Constitución de la República, como en La Ley 66-97 sobre Educación, en su Art. 33 y 35, que establecen “El último año de la educación inicial (y el básico) es obligatorio. Estas reglas en parte alguna contienen alguna sanción. De ello resulta que su inobservancia no acarrea sanción alguna, lo que las convierte en una regla de cumplimiento voluntario no obligatorio. El autor es abogado jastellanos@hotmail.com Para publicar una noticia o actividad en esta pagina web www.gasparensealdia.com comunícate al siguiente e-mail Lbritoarias@gmail.como llámanos al TEL 1-809-232-2243 y 1829-340-2337

Cumpleaños de Gregory Castellanos

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El Cumpleaños de Gregory Castellanos

El Cumpleaños de Gregory Castellanos Felicidades!! Para publicar una noticia o actividad en esta pagina web www.gasparensealdia.com comunícate al siguiente e-mail Lbritoarias@gmail.como llámanos al TEL 1-809-232-2243 y 1829-340-2337

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Despedida del Centro de Esperanza en CTC de Gaspar Hernández.

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Fwd: Imágenes del CTC de Gaspar Hernández.

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Los niños del Centro de Esperanza del CTC de Gaspar Hernández, se van de vacaciones y realizaron tremenda despedida.



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domingo, junio 20

Hola a Todos mis Familias, Hermanos en la fe y y Amigos



Hola a Todos mis Familias, Hermanos en la fe y y Amigos, NESECITO SANGRE A NEGATIVA PARA UN SOBRINO QUE ESTA INTERNO DE GRAVEDAD EN PUERTO PLATA. SU NOMBRE ES FRANKLI JOLIN POR FAVOR HOY POR MI FAMILIA, MAÑANA PUEDE SER LA TUYA, EL TODO PODEROSO LE RECOMPESARA EN GRANDES, EL TELEFONO ES: 809-298-2559, LE PIDO A TODOS LA ORACION POR EL Y LA FAMILIA.
GRACIAS DIOS LE BENDIGA, SANDRA


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