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Lic. Luis Emilio Brito
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Comunicadores para el desarrollo (CpD)
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Por: José Castellanos (M.A)
Aspecto legal de la carta de desistimiento de Winston Juma
En lo que respecta a la carta de desistimiento de su aspiración a la Presidencia del Consejo Municipal, presentada por el Regidor Winston Juma, la misma, hay que revisarla desde el punto de vista legal y el político.
Desde el punto de vista legal. En cuanto a la propuesta de que los actos protocolares de la toma de posesión en los Distritos Municipales de Magnate y Veragua sean realizados el 15 de agosto; como ha sido la constante de las autoridades municipales locales, una vez más, por razones política, la a tocado a el abogado y regidor Winston Juma, actuar en los asunto de Estado, sin revisar la ley. Con su propuestas hace total inobservancia del Párrafo Transitorio, contenido en el Art. 81, de La ley 176-07 sobre Municipios, sobre la Elección del Director y los Vocales del Distrito Municipal, que prescribe que: Las/os jefes y vocales de los distritos municipales existentes al momento de promulgarse la presente ley, permanecerán en sus cargos hasta el 16 de agosto del 2010.
El Lic. Winston Juma, no puede, sin violar la ley, proponer ese adelanto de celebración. Lo que ordena la ley es que lo sea el 16 de agosto, no el 15. Con ello, también obvia la tradición legislativa y patriótica, hoy recogida en el Art. 35 de la Constitución actual. Los "cambios de mandos" hasta ahora han coincido con la Fiesta Nacional que se celebra el 16 de Agosto, en ocasión de aniversario la Restauración de la República. Ésta es obligatoria, individual e independiente en todo órgano o célula del Estado.
Desde el punto de vista político. Esa propuesta, más que un acto de altruismo y concordia, en procura de contribuir a la gobernabilidad municipal, constituye una pura alternativa u opción política. No es siquiera por estrategia o cautela política. Ésta resolución es el producto de una reflexión, producto de haber ponderado su situación política a lo interno su partido. Es que él no puede ignorar que la sociedad local lo ha estado percibiendo como un político egoísta o "Cogelo to´".
Esta carta de desistimiento además constituye una reiteración del "Caramelo" que desde su precandidatura, ha venido "dando a chupar" al electo Alcalde Mateo Arias. Ello es presumible de la propuesta que él hace de que "el presidente del Consejo sea escogido entre los demás colegas, tomando en cuenta la opinión del síndico". Opino que a mi amigo Mateo, no le conviene –y le aconsejo– que al menos en apariencia, no deje entrever que el presidente del Consejo Municiapal, sea nombrado por su iniciativa.
El autor es abogado
j-castellanos@hotmail.com
Jóvenes protestan desnudos en Cabarete Beach.
Por / Luis Brito.
Cabarete, Puerto Plata, RD. Playa encuentro en Cabarete, es una de las playas más hermosas y con mayor cantidad de olas para la práctica de Surf, deporte acuático que se practica con una tabla y el equilibrio del atleta.
El surf es una de las disciplinas que se practica en este pueblo pequeño de la Provincia de puerto Plata.
El Sr. Pascual entrenador de este deporte, manifestó que existen rumores de parte de los abogados de unos empresario que no dan la cara, para continuar serrando todo el acceso público a la playa encuentro, el mismo reclama a las autoridades a tomar cartas en el asunto.
Jean Alex, Profesor de Surf afirmo que esos empresarios y abogados que están interesados en cerrar la playa, afectaran su economía y la de sus amigos que también se ganan la vida honradamente enseñando a surfear en estas maravillosas olas Caribeñas.
Cabarete Beach es la playa número ocho en el mundo para este deporte, como también para el windsurf, y el kite surf que son partes de los deportes acuáticos que se practican en este distrito municipal de Sosua.
Leonardo uno de los líderes de la playa y parte de los jóvenes que protestaron desnudos en el día de ayer explico.
” Esa es la forma que los sur fiadores protestan a nivel mundial, para una gente común estar desnudo es una cosa grande pero para nosotros es un símbolo de paz, somos gente de paz, solo queremos el acceso a la playa para continuar con nuestro deporte”.
Roberto Martinez, instructor de Surf empleado de Cabarete surf Camp, pidió a las autoridades a proteger esta belleza natural que debe ser de libre acceso a los turistas y a los que se dedican a buscarse la vida, dando excursión a caballo, o enseñando Surf.
En este hermoso lugar es la única parte de Cabarete que existen flamencos en los alrededores de unos de los restaurantes.
El Sr. Arismendy Monegro dueño de uno de los restaurantes, denuncio.
“En esto hay sectores muy oscuros que están tratando de sacarnos de aquí, con sentencias de los tribunales que se han conseguido con documentación manejada por agrimensores que han falseado información”.
Hizo un llamado a la sociedad a defender nuestros valores naturales.
En este lugar se puede ver como los supuestos dueños han serrado con cercas temporales la playa de Cabarete y algunos están situado dentro de los 60 metros que establece la ley para el libre acceso al transeúnte se puede observar como restaurantes están en las orillas de las playas dentro del espacio del peatón, y las autoridades hacen caso omiso a esta situación.
Fuente. www.cabaretealdia.blogspot.com
La opinión de un abogado sobre la legalidad de la salida de la alcaldesa:
Por: José Castellanos (M.A)
El permiso o autorización para el Alcalde o Alcaldesa salir del país es una facultad exclusiva del Consejo Municipal, pero no es un requisito obligatorio para estos salir del país. Y La Liga Municipal Dominicana, un puede en virtud de la vigente Ley 130 del año 1975, otorgar este permiso o autorización.
En cuanto a este debate, respecto del permiso solicitado por la Alcaldesa al Consejo de Regidores, para salir del país, el cual, el Consejo Municipal condicionó a que ésta resolviera el asunto referente al pago de las cotizaciones relativas al Seguro de Salud de los servidores públicos del Ayuntamiento, sobre las cuestiones de que: ¿Si el Alcalde o Alcaldesa que se vea en esa situación está obligado observar esa regla o requisito de salida?. O que: ¿Si la Liga Municipal Dominicana, en virtud de la vigente Ley 130 del año 1975, está facultada para otorgar el permiso o autorización de salida de un Alcalde o alcaldesa del país?, mi opinión es como se Expone a continuación:
En el primer aspecto, mi criterio, es que la única autoridad facultada para otorgar la autorización o permiso de para salir del país a el Alcalde o Alcaldesa lo es el Consejo de Regidores. Ello así en virtud de La Ley 176-07 sobre Municipios, los Párrafos únicos del Art. 63 y 45, de es ley que, referente a la Ausencia Temporal del Síndico/a, prescriben: el primero: “Las ausencias del síndico/a fuera del país por más de 72 horas deberán ser autorizadas por el concejo municipal”; y el segundo (el 45), en el mismo sentido que dice: “Las ausencias fuera del país deberán ser autorizadas por el concejo municipal.”
Estas dos reglas son claras en su objeto, por lo que no requieren un comentario adicional.
Y en lo que respecta al punto referente a de que Si la Liga Municipal Dominicana, en virtud de la vigente Ley 130 del año 1975, está facultada para otorgar el permiso o autorización de salida de un Alcalde o alcaldesa del país, opino, que esta facultad a cesado con la promulgación de la nueva Ley 176-07 sobre Municipios. El motivo es que, aunque La Ley 130 no fue derogada de manera expresa por La Nueva ley 176-07 de Municipios, por lo que se mantiene vigente; no obstante, en lo que respecta a la facultad del la Liga de otorgar la autorización o permiso a un alcalde o alcaldesa está sí está implícitamente derogada por esta ley.
El motivo de lo anterior, en razón de que la nueva Ley 176-07 de Municipios, de manera expresa, en los párrafos únicos de sus Arts. 45 y 63, atribuye la facultad para otorgar autorización para el alcalde (sa) salir del país exclusivamente al Consejo de Regidores. Y que por vía de la derogación general que ésta ley contiene en su Art. 372, en su párrafo final, que prescribe: (…). Asimismo deroga toda ley no expresamente citada, o parte de ley, que sea contraria a la misma en su totalidad o parcialmente”.
De ello resulta, que como la Ley 130 del año 1975 es contraria en estos preceptos a las normas contenida en los citados Arts. 45 y 63 de la citada 176-07, Ley 130 del año 1975, ha quedado implícitamente derogada por aquella. De ahí que la facultad de la Liga Municipal para otorgar dicho permiso, frente a la nueva ley es letra muerta, ha sido implícitamente eliminado. Sobre todo, si considera el Art. 107 de la citada Ley 176-07, por el que “La Liga Municipal Dominicana y sus funcionarios, por su condición de órgano técnico asesor le está impedido fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de los ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a los gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del gobierno local correspondiente.
Pero sobre todo, habida cuenta de que esa facultad de otorgar autorización de salida del país a los alcaldes NO fue incorporada o consignado dentro del catálogo de funciones que La nueva Ley 176-07 sobre Municipio, reconoció a La Liga Municipal en su Art. 106.
De tal suerte, a pesar de la vigencia de La Ley 130 del año 1975, ni el secretario de la liga ni ésta, tienen la facultad legal para autorizar u otorgar permiso de salida al alcalde o alcaldesa Municipal. Esta facultad corresponde al Consejo Municipal, con exclusión de toda otra autoridad o u órgano del Estado. Y arrogarse esa facultad, a pesar de las normas vigentes, no sólo se violaría estas normas, sino La Constitución de la República en su Art. 73, establece que:
“Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.
Ahora, ¿Y si el Consejo de Regidores no otorga la autorización, o resuelve de manera expresa oponerse a la salida, qué sanción acarrearía ello para el alcalde o alcaldesa que sale sin la provisión de la autorización de salida? La respuesta es que NINGUNA SANCIÓN. En la ley no existe sanción alguna contra ese hecho; y es de principio general del Derecho Panal, que “NO HAY PENA NI DELITO SIN UNA LEY PREVIA”.
Como en los citados Arts. 45 y 63 de la ley de Municipios, en sus respectivos párrafos, el requisito de la autorización para salir del país está contemplado como un deber; y de que esa regla tampoco contiene una penalización, resulta que esta regla, no es conminatoria. La misma no está sujeta a cumplimiento obligatorio de parte del interesado. Por ejemplo, en nuestro país, la educación, está contemplada, como obligatoria, tanto en la Constitución de la República, como en La Ley 66-97 sobre Educación, en su Art. 33 y 35, que establecen “El último año de la educación inicial (y el básico) es obligatorio. Estas reglas en parte alguna contienen alguna sanción. De ello resulta que su inobservancia no acarrea sanción alguna, lo que las convierte en una regla de cumplimiento voluntario no obligatorio.
El autor es abogado
jastellanos@hotmail.com
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